miércoles, 9 de septiembre de 2020

Miscelánea - Hipocresía y Democracia

   


Por James Cifuentes Maldonado 

 

Por estimarlo útil, por estos días de inquietud política en Pereira, cito apartes del planteamiento de la causal sobre la cual el Consejo de Estado anuló la elección de Aída Merlano como senadora:

(…) considera la Sala que el análisis de la incidencia de las prácticas relacionadas con corrupción que afecten la libertad del elector deben ser estudiadas no desde la óptica de la causal objetiva de nulidad electoral, sino desde el punto de vista subjetivo caso en el cual no se requeriría de la demostración taxativa de los requisitos en cita. (…) ... es claro que la causal de nulidad electoral endilgada y analizada en el caso concreto difiere de la causal de violencia tradicionalmente abordada por la Sala, toda vez que en este evento lo que se censura es la conducta de la demandada desde el punto de vista de la corrupción, por cuanto las prácticas corruptas que afecten la libertad del elector y la pureza que debe caracterizar el voto, atentan no sólo contra los principios democráticos del Estado Social de Derecho sino además, contra normas de rango constitucional. (…).

Bajo este precedente, para anular una elección, por presunto constreñimiento, basados en la causal subjetiva, más allá de probar quién, cómo, y cuándo se coaccionó al elector, es suficiente con evidenciar que se configuró el componente de corrupción, como en el caso Merlano, donde además de las responsabilidades individuales que vincularon a un grupo de personas con unos elementos materiales como certificados electorales, cédulas y dinero en efectivo, era ostensible que lo hecho por esa organización, indistintamente de la voluntad final de los electores en las urnas, fueron actos contrarios a los principios democráticos y a la Constitución que, por tanto, deslegitimaron la elección de la señora Aida Merlano como senadora.

Desde esta óptica, si un cargamento de fruta llega descompuesto a su destino, para justificar su rechazo no importa tanto saber quién dejó podrir la carga, ni cómo, bastando con establecer que llegó dañada, porque ese fue el efecto, porque la fruta se vio mal y además olió mal.

Por la contundencia de las evidencias y lo escandaloso de los hechos, nadie en este país abogó por Aída Merlano y la revocación de su curul fue asimilada fácilmente, pero los efectos de la sentencia en general no fueron dimensionados hacia el futuro, siendo previsible que, en la medida en que surjan más procesos, en los que se logre establecer la corrupción como el elemento fundante del constreñimiento o de la violación al derecho al voto, el impacto será más profundo.

No existe una categoría jurídica que defina y limite los actos corruptos, por lo tanto podría decirse que, además de los delitos electorales ya tipificados, corrupción es cualquier cosa, como el tráfico de influencias o de favores, de promesas para el reparto de puestos y de contratos y todo aquello conocido como clientelismo o “mermelada”, para ganar adeptos y votos; y se pregunta uno: ¿la más mínima “impureza” será el rasero que los jueces seguirán aplicando para anular elecciones populares?, si así fuera ¿Qué incidencia tendrá en las campañas?, o ¿será que dejamos la hipocresía y asumimos que llegó la hora de reglamentar el artículo 127 de la Constitución, para controlar la intervención de los servidores públicos en política?.

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