Por James Cifuentes Maldonado
Esta semana nos enteramos del fallo judicial
de primera instancia que anula la elección del actual alcalde de Pereira, y
aunque suena obvio hay que decir que todos los ciudadanos, sin excepción,
debemos ser consecuentes con la connotación que hay en ello, esto es, que lo
decidido no está en firme, porque resta el trámite de la segunda instancia en
el Consejo de Estado, máxima autoridad en la materia. Por lo tanto, aunque son
respetables todas las opiniones que hoy se escuchan sobre la determinación que
tomó el Tribunal Administrativo de Risaralda, es lamentable que algunos dirigentes
no aprecien los hechos en la dimensión de lo que ha pasado hasta el momento y
lancen juicios de valor, que más bien son ataques de oportunismo político, como
si la campaña no hubiera terminado, como si el asunto ya hubiera sido resuelto
y como si la segunda instancia ya se hubiera pronunciado.
Se impone hoy, como en otros casos, todos
reprochables, el doble rasero en el cual para unos la presunción de inocencia
opera dependiendo de quién sea el acusado, legítima sólo si se reclama para sí
mismo, en tanto que, si la invoca el adversario, ese derecho
constitucional se torna inexistente y no se tiene ningún problema en condenar a
priori, saltándose el conducto regular de la justicia que no se ha agotado y de
paso confundiendo la opinión pública, para obtener réditos y protagonismo, como
si fuera un axioma que en la política no puede haber lealtad y que todo se vale
para acabar con el contrincante.
Leída la decisión del Tribunal Administrativo
de Risaralda, que anula la elección del alcalde de Pereira, en principio
encuentro que ha sido dictada en derecho y sustentada en pruebas que
efectivamente obran en el proceso, sin embargo, estimo que en lo jurídico se
queda corta al no apreciar el asunto en el contexto amplio que rodea los
procesos electorales, en relación con la forma en que se desarrolla el
ejercicio democrático y cómo se dan las campañas en la práctica.
En relación con el componente tecnológico que
rodea algunos hechos de la demanda, el Tribunal no tuvo en cuenta el principio
de neutralidad consagrado en la legislación colombiana que, de haberse
considerado, hubiera dejado el tema de los referidos en la dimensión que ha
tenido siempre, en la normal recolección de datos de simpatizantes o
potenciales electores, a través de listados, lo cual no es una novedad, eso se
ha hecho siempre a través de reuniones, en medios rudimentarios como cuadernos
o en su lugar hojas de Excel, siendo que lo único novedoso ahora es que se hace
a través de aplicaciones o Apps, siendo claro que las aplicaciones son transparentes
como herramientas o facilidades o desarrollos, que han hecho que muchos
procesos y actividades en el mundo se hayan optimizado, lo cual es el objetivo
fundamental de la tecnología.
Al respecto el numeral 6 del artículo 2° de la
Ley 1341 de 2009 establece lo siguiente:
El Estado garantizará la libre
adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y
normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la
materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos
y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y
garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con
el desarrollo ambiental sostenible.
Entonces, de acuerdo con la norma citada, al
margen del componente tecnológico, los listados de personas, son eso, meros
listados, que los elaboran todas las campañas políticas para orientar sus
estrategias, aquí en Pereira y en cualquier parte del mundo, lo que llevaría a
pensar que en el caso de la campaña del señor Maya a la alcaldía de Pereira y
el uso de la App Kontacto, no estaríamos necesariamente ante una situación
ilegal, como lo concluyó en primera instancia el Tribunal, sino ante una lectura
anacrónica y rezagada del aprovechamiento de los medios tecnológicos en los
procesos democráticos.
En relación con las pruebas, aportadas por la
parte demandante, igualmente queda la sensación de que no fueron apreciadas en
la totalidad de sus alcances, y especialmente no se entiende cómo sobre dichas
pruebas el Tribunal erigió el cargo de violación del derecho a la libertad de
voto, cuando los presupuestos de hecho de esa conducta y su nexo causa-efecto
en el caso concreto no fueron demostrados, ya que, apegados a lo sucedido en la
campaña del señor Maya, de cara a las elecciones del pasado 27 de octubre,
comprobar la materialización de un supuesto constreñimiento, como la afectación
violenta y efectiva de la voluntad de los ciudadanos, en el ejercicio final en
las urnas, es imposible, entre otras cosas porque el voto en Colombia es
secreto, pero además porque la mera recolección de los referidos de ninguna
manera tiene la capacidad de incidir en la autonomía de los
votantes.
No puede pasarse por alto que el concepto de
la Procuraduría, rendido en este caso, aborda parte de los elementos que aquí
se han analizado, con mucha más precisión, para llegar a descartar vicios en la
elección del alcalde Maya, aunque si advirtiendo que pudieron presentarse
faltas disciplinarias por parte de algunos funcionarios, por presunta
participación en política, lo cual es otro asunto que en absoluto tiene la
vocación de afectar el proceso electoral y mucho menos de anularlo.
Indistintamente de quien sea el alcalde hoy,
en cualquier municipio de Colombia, las costumbres políticas para elegirlo y
para conformar los gobiernos son las mismas, y eso los partidos, la ciudadanía
y las autoridades lo saben, lo que pasa es que las apreciaciones de los actores
dependen de si se ganan o se pierden las elecciones, habiéndose vuelto
costumbre no aceptar los resultados.
Hoy Carlos Maya sigue siendo el alcalde de
Pereira, y en tal posición es natural que deba soportar los ataques de quienes,
de cualquier modo, insisten en deslegitimar su investidura, a sabiendas de que
en su campaña y en su proceso de elección en el fondo no sucedió nada que no
corresponda a las formas en que históricamente se ha hecho la política en
este país.
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