viernes, 4 de septiembre de 2020

La presunción de inocencia como garantía constitucional no es selectiva, es para todos.

 

Por James Cifuentes Maldonado


Esta semana nos enteramos del fallo judicial de primera instancia que anula la elección del actual alcalde de Pereira, y aunque suena obvio hay que decir que todos los ciudadanos, sin excepción, debemos ser consecuentes con la connotación que hay en ello, esto es, que lo decidido no está en firme, porque resta el trámite de la segunda instancia en el Consejo de Estado, máxima autoridad en la materia. Por lo tanto, aunque son respetables todas las opiniones que hoy se escuchan sobre la determinación que tomó el Tribunal Administrativo de Risaralda, es lamentable que algunos dirigentes no aprecien los hechos en la dimensión de lo que ha pasado hasta el momento y lancen juicios de valor, que más bien son ataques de oportunismo político, como si la campaña no hubiera terminado, como si el asunto ya hubiera sido resuelto y como si la segunda instancia ya se hubiera pronunciado. 

 

Se impone hoy, como en otros casos, todos reprochables, el doble rasero en el cual para unos la presunción de inocencia opera dependiendo de quién sea el acusado, legítima sólo si se reclama para sí mismo, en tanto que, si la invoca el adversario, ese  derecho constitucional se torna inexistente y no se tiene ningún problema en condenar a priori, saltándose el conducto regular de la justicia que no se ha agotado y de paso confundiendo la opinión pública, para obtener réditos y protagonismo, como si fuera un axioma que en la política no puede haber lealtad y que todo se vale para acabar con el contrincante.  

 

Leída la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, que anula la elección del alcalde de Pereira, en principio encuentro que ha sido dictada en derecho y sustentada en pruebas que efectivamente obran en el proceso, sin embargo, estimo que en lo jurídico se queda corta al no apreciar el asunto en el contexto amplio que rodea los procesos electorales, en relación con la forma en que se desarrolla el ejercicio democrático y cómo se dan las campañas en la práctica.  

 

En relación con el componente tecnológico que rodea algunos hechos de la demanda, el Tribunal no tuvo en cuenta el principio de neutralidad consagrado en la legislación colombiana que, de haberse considerado, hubiera dejado el tema de los referidos en la dimensión que ha tenido siempre, en la normal recolección de datos de simpatizantes o potenciales electores, a través de listados, lo cual no es una novedad, eso se ha hecho siempre a través de reuniones, en medios rudimentarios como cuadernos o en su lugar hojas de Excel, siendo que lo único novedoso ahora es que se hace a través de aplicaciones o Apps, siendo claro que las aplicaciones son transparentes como herramientas o facilidades o desarrollos, que han hecho que muchos procesos y actividades en el mundo se hayan optimizado, lo cual es el objetivo fundamental de la tecnología.  

 

Al respecto el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 establece lo siguiente:  

 

El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible

 

Entonces, de acuerdo con la norma citada, al margen del componente tecnológico, los listados de personas, son eso, meros listados, que los elaboran todas las campañas políticas para orientar sus estrategias, aquí en Pereira y en cualquier parte del mundo, lo que llevaría a pensar que en el caso de la campaña del señor Maya a la alcaldía de Pereira y el uso de la App Kontacto, no estaríamos necesariamente ante una situación ilegal, como lo concluyó en primera instancia el Tribunal, sino ante una lectura anacrónica y rezagada del aprovechamiento de los medios tecnológicos en los procesos democráticos. 

 

En relación con las pruebas, aportadas por la parte demandante, igualmente queda la sensación de que no fueron apreciadas en la totalidad de sus alcances, y especialmente no se entiende cómo sobre dichas pruebas el Tribunal erigió el cargo de violación del derecho a la libertad de voto, cuando los presupuestos de hecho de esa conducta y su nexo causa-efecto en el caso concreto no fueron demostrados, ya que, apegados a lo sucedido en la campaña del señor Maya, de cara a las elecciones del pasado 27 de octubre, comprobar la materialización de un supuesto constreñimiento, como la afectación violenta y efectiva de la voluntad de los ciudadanos, en el ejercicio final en las urnas, es imposible, entre otras cosas porque el voto en Colombia es secreto, pero además porque la mera recolección de los referidos de ninguna manera tiene la capacidad de incidir en la autonomía de los votantes.   

 

No puede pasarse por alto que el concepto de la Procuraduría, rendido en este caso, aborda parte de los elementos que aquí se han analizado, con mucha más precisión, para llegar a descartar vicios en la elección del alcalde Maya, aunque si advirtiendo que pudieron presentarse faltas disciplinarias por parte de algunos funcionarios, por presunta participación en política, lo cual es otro asunto que en absoluto tiene la vocación de afectar el proceso electoral y mucho menos de anularlo.  

 

Indistintamente de quien sea el alcalde hoy, en cualquier municipio de Colombia, las costumbres políticas para elegirlo y para conformar los gobiernos son las mismas, y eso los partidos, la ciudadanía y las autoridades lo saben, lo que pasa es que las apreciaciones de los actores dependen de si se ganan o se pierden las elecciones, habiéndose vuelto costumbre no aceptar los resultados.  

 

Hoy Carlos Maya sigue siendo el alcalde de Pereira, y en tal posición es natural que deba soportar los ataques de quienes, de cualquier modo, insisten en deslegitimar su investidura, a sabiendas de que en su campaña y en su proceso de elección en el fondo no sucedió nada que no corresponda a las formas en que históricamente se ha hecho la política en este país.

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