jueves, 19 de marzo de 2020

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19




Por James Cifuentes Maldonado

En el ámbito del Derecho de Policía, cualquier ciudadano cuando desacata las órdenes de los alcaldes, gobernadores y aun del presidente, que son autoridades de policía, incurre en el comportamiento contrario a la convivencia fijado en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801, (Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.), dando lugar a  multa general tipo 4 que asciende a $936.000, adicional a la posibilidad de aplicar la medida de Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

De otro lado, la Salud Pública es una Categoría Jurídica fijada en el artículo 6 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que tiene un efecto transversal en la seguridad y la convivencia, por lo tanto, en el contexto de emergencia y de restricción que estamos afrontando en Colombia, muchos comportamientos pueden derivar en medidas correctivas para los infractores con multas tipo 1, 2, 3 y 4, con 4, 8, 16 y 32 salarios mínimos diarios, respectivamente.

Por consiguiente, existen muchos otros comportamientos contrarios a la convivencia en los que pueden incurrir los ciudadanos, cuando desatienden las medidas sanitarias y de emergencia, asociados a actividades específicas como las económicas en los establecimientos públicos, las urbanísticas, las del espacio público etc.; pero podemos decir que en general el incumplimiento primariamente se funda en el numeral 2 del artículo 35, ya referido.

En todo caso, cuando un policía o un inspector o corregidor hagan el tratamiento del comportamiento de un ciudadano deberá calificarlo según las circunstancias específicas de ocurrencia y las medidas correctivas obedecerán a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

En principio en Pereira el manejo va a ser preventivo y pedagógico, por tanto las medidas que más aplicará la Policía Nacional serán la mediación y los traslados por protección a los propios domicilios de los niños o de los adultos menores que incumplan las restricciones del toque de queda, o incluso para toda la población si llega a darse la cuarentena general.

El Código de Policía en principio no deriva en sanciones penales, salvo que ya en un caso específico donde se le imparta una orden a un ciudadano como resultado de un proceso y la misma se incumpla, puede trascender al tipo penal de Fraude a Resolución Judicial que contempla penas de 1 a 4 años y multas de hasta 50 SMLMV. (Art 454 del CP).

Igualmente, si estuviéramos en el escenario de la Violación de las Medidas Sanitarias, según el artículo 368 del Código Penal, quienes lo hagan pueden ir a prisión de cuatro hasta ocho años.

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