Por James Cifuentes Maldonado
En el ámbito
del Derecho de Policía, cualquier ciudadano cuando desacata las órdenes de los
alcaldes, gobernadores y aun del presidente, que son autoridades de policía,
incurre en el comportamiento contrario a la convivencia fijado en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801,
(Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la
función o
la orden de Policía.), dando lugar a multa general tipo 4 que asciende a $936.000,
adicional a la posibilidad de aplicar la medida de Participación
en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
De otro lado, la Salud Pública es
una Categoría Jurídica fijada en el artículo 6 del Código Nacional de Seguridad
y Convivencia, que tiene un efecto transversal en la seguridad y la
convivencia, por lo tanto, en el contexto de emergencia y de restricción que
estamos afrontando en Colombia, muchos comportamientos pueden derivar en medidas
correctivas para los infractores con multas tipo 1, 2, 3 y 4, con 4, 8, 16 y 32
salarios mínimos diarios, respectivamente.
Por consiguiente, existen muchos otros
comportamientos contrarios a la convivencia en los que pueden incurrir los
ciudadanos, cuando desatienden las medidas sanitarias y de emergencia, asociados
a actividades específicas como las económicas en los establecimientos públicos,
las urbanísticas, las del espacio público etc.; pero podemos decir que en
general el incumplimiento primariamente se funda en el numeral 2 del artículo
35, ya referido.
En todo caso, cuando un policía o un
inspector o corregidor hagan el tratamiento del comportamiento de un ciudadano
deberá calificarlo según las circunstancias específicas de ocurrencia y las
medidas correctivas obedecerán a los principios de razonabilidad, necesidad y
proporcionalidad.
En principio en Pereira el manejo va a
ser preventivo y pedagógico, por tanto las medidas que más aplicará la Policía
Nacional serán la mediación y los traslados por protección a los propios
domicilios de los niños o de los adultos menores que incumplan las restricciones
del toque de queda, o incluso para toda la población si llega a darse la
cuarentena general.
El Código de Policía en principio no
deriva en sanciones penales, salvo que ya en un caso específico donde se le imparta
una orden a un ciudadano como resultado de un proceso y la misma se incumpla,
puede trascender al tipo penal de Fraude a
Resolución Judicial que contempla penas de 1 a 4 años y multas de hasta 50 SMLMV. (Art 454 del CP).
Igualmente, si estuviéramos en el
escenario de la Violación de
las Medidas Sanitarias, según el artículo 368 del
Código Penal, quienes lo hagan pueden ir a prisión
de cuatro hasta ocho años.