Por James Cifuentes Maldonado
Me cautivó el título de una columna de Luis García, “usted se cree dueña de la ciudad”, derivada de una respuesta que Amparo Jaramillo habría dado en un auditorio a una persona que, al parecer, le hizo la pregunta con sorna o quizás con reclamo social, tal vez por la autoridad, el sentido de pertenencia y sobre todo la pasión que la señora Jaramillo siempre muestra cuando habla de Pereira, de sus planes, de su desarrollo y de su realidad. Y no es para menos; como solía decir mi abuela “mijo, el sentir es natural”, porque yo también me pongo arrozudo y no hay quien me pare cuando me toca hablar de mi terruño, literalmente con el mismo entusiasmo con el que me refiero a mi casa.
En términos románticos y literarios la ciudad, en este caso el municipio donde habitamos puede definirse de muchas maneras, pero aprovechando que ando repasando derecho administrativo, me pareció útil abordar la definición jurídica.
De acuerdo con la Constitución Política el municipio es la "entidad territorial fundamental" dentro de la organización política del Estado colombiano; concepto que los tratadistas Jaime Santofimio y Andrés Briceño sintetizan en que el municipio es una división político-administrativa establecida con el fin de ejercer en un determinado territorio y sobre una población, funciones de gobierno local, dentro de los parámetros, limitaciones y autonomía, fijados constitucional o legalmente. Señalan, además, que la condición que la ley le da al municipio como el primer ente territorial, lleva implícito “el reconocimiento del antiguo postulado municipalista, que pretendía encontrar en la Institución el vínculo directo entre el Estado y los ciudadanos. El punto de encuentro primario, inmediato o más cercano entre la población y sus instituciones”.
Dicen Santofimio y Briceño, que el municipio es “el lugar inevitable de todo ser humano en todos los instantes de su existencia. No existe persona que no habite un municipio y, por lo tanto, que dicho ente, como institucionalización inmediata del poder público, debe ofrecerle respuestas permanentes a sus necesidades como miembro de dicha comunidad”, agregan que “La identificación como entidad territorial fundamental, implica necesariamente la interrelación política permanente del hombre con el Estado, en procura de resolver problemas básicos de manera solidaria y armoniosa.”.
Hasta ahí lo teórico, que nos permite comprender que el municipio, nuestro vividero, en este caso Pereira, es un espacio y un orden de cosas que responde no solamente al imaginario o al compromiso o a la indiferencia de cada habitante, sino que además es una construcción social, jurídica y política que denota un conjunto de derechos y obligaciones, que legitiman y potencian el hecho de vivir en ese espacio regulado y controlado y no en el monte, de manera quizás más libre y silvestre, pero en todo caso menos segura y menos confortable.
Puede que sea grande o pequeña, que la habiten miles o millones y que esos habitantes hayan nacido en ella o provengan de otras partes, lo cual no importa, porque como dijo el poeta “uno no es de donde nace ni donde muere, sino de donde lucha”.
Entonces ¡sí, sin duda! esta ciudad es de Amparo Jaramillo, es suya señor lector, es mía, es de todos, y ello implica un gran orgullo y una enorme responsabilidad.
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