Por James Cifuentes Maldonado
La semana pasada me referí someramente a la tradición colombiana de animar las fiestas con pólvora y recibí varias consultas sobre la legalidad de esa práctica; si está o no prohibida.
Reconociendo un mayor grado de conciencia y progresos en los controles de las autoridades, que se traducen en una sociedad más civilizada, la costumbre se mantiene especialmente en sectores populares y llamativamente se ha venido arraigando en las zonas suburbanas por parte de personas pudientes, quizás emergentes, que se dan el lujo de quemar, literalmente, millones de pesos en pólvora.
Aunque en Colombia existe un marco que parte de la Ley 670 de 2001, cuyo principal objeto es garantizar la vida, la integridad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos, reglamentada por el Decreto 4481 de 2006, esa normativa no prohíbe en términos absolutos la pólvora, sino que la regula, proscribiendo de manera total la modalidad de pólvora detonante, pero habilitando el uso y comercialización de artefactos pirotécnicos, clasificándolos en categorías de 1 a 3, según el grado de peligrosidad.
En efecto, existe una prohibición plena para la fabricación, venta y uso de pólvora detonante y a base de fósforo blanco, en todos los ámbitos y presentaciones, como papeletas, tacos, culebras, totes, chorrillos y similares, pero subsiste un comercio de otras modalidades englobadas en la pirotecnia, que si bien cuenta con controles en el expendio, en el transporte, y, cuando se trata de demostraciones públicas, exigiéndose la manipulación por parte de expertos, actualmente no es posible restringirla y controlarla al interior de predios privados, especialmente en condominios y parcelaciones, lo que impide un cierre mayor o total de la brecha de riesgo.
El control que hoy ejercen las autoridades se basa principalmente en la aplicación del artículo 30 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que versa sobre el uso de sustancias peligrosas incluida la pólvora y de manera alterna en la aplicación del artículo 33 del mismo código, que tiene que ver con la alteración de la tranquilidad, cuando la quema de pólvora, por sus efectos como el ruido, deriva en situaciones de convivencia, que normalmente son atendidas por parte de la Policía Nacional.
En cuanto a su movilización, la pólvora está sujeta a estrictos protocolos, lo que hace que sea inviable transportarla en los automotores comunes y corrientes, y en este orden de ideas, prácticamente el material que diariamente es incautado en los operativos necesariamente termina siendo destruido. Con la pólvora pasa algo similar a lo que sucede con la dosis mínima de estupefacientes, cuyo consumo está permitido, pero no está permitido el porte, lo cual constituye una paradoja.
Lo ideal sería una ley que prohíba en general el uso y comercialización de pólvora, a excepción de los espectáculos públicos dotados de todos los permisos y especificaciones técnicas, con la manipulación exclusivamente por personal experto. Pero esta es una quimera, porque la pólvora, como la droga, es un negocio muy lucrativo, que como muchas otras cosas non sanctas dependen de la voluntad de los políticos.
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